Buscar:
 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 8279 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 34

Artículo 34.—Servicios a las Entidades Públicas. Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes.

Los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo.

 

Ir al inicio de los resultados