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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Consejo Nacional para la Calidad

Artículo 6º—Consejo Nacional para la Calidad. Créase el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como la entidad responsable de fijar los lineamientos generales del SNC, todo conforme a los lineamientos y las prácticas internacionales reconocidos y a las necesidades nacionales.

El CONAC velará por la adecuada coordinación de las actividades de promoción y difusión de la calidad y elaborará las recomendaciones que considere convenientes. También dará el seguimiento necesario a los lineamientos generales y las recomendaciones que emita.

El CONAC contará con una Secretaría Ejecutiva, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

 

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