Artículo 24- Creación, funcionamiento,
conformación e integración de los comités de la persona joven. En cada
municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de la
persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos
dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente
manera:
a) Una persona representante municipal,
designada por el concejo municipal.
b) Dos personas representantes de los colegios
del cantón y de igual manera para los distritos donde exista concejo municipal
de distrito, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil
tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el
comité de la persona joven.
c) Dos personas representantes de las
organizaciones juveniles cantonales y distritales debidamente registradas en la
municipalidad o concejo municipal de distrito respectivo, electas en una
asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un
candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.
d) Una persona representante de las
organizaciones deportivas cantonales o distritales, escogida por el comité
cantonal o distrital de deportes.
e) Una persona representante de las
organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad o
concejo municipal de distrito, electa en una asamblea de este sector. Cada
organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata
para integrar el comité de la persona joven.
Cada municipalidad y concejo municipal de distrito
conformará el comité de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de
cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del
año impar.
El comité de la persona joven definirá, de su seno, una
presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría
simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y
secretaría del comité de la persona joven deben presentar su carta de
postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la
dirección de promoción social de la municipalidad o concejo municipal de
distrito en la cual se está circunscrita, una semana antes de la primera sesión
del comité.
La designación de los representantes del comité de la
persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia
.
Cada municipalidad y concejo municipal de distrito
reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité de la
persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del
cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el
funcionamiento, la misión y la visión de los comités de la persona joven en sus
cantones y respectivos distritos.
No obstante, en caso de empate, el presidente del comité
tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Cada comité de la persona joven deberá presentar,
anualmente, un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los
recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de
la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")