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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités de la persona joven. En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

a) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.

b) Dos personas representantes de los colegios del cantón y de igual manera para los distritos donde exista concejo municipal de distrito, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.

c) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales y distritales debidamente registradas en la municipalidad o concejo municipal de distrito respectivo, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.

d) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales o distritales, escogida por el comité cantonal o distrital de deportes.

e) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad o concejo municipal de distrito, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.

Cada municipalidad y concejo municipal de distrito conformará el comité de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar.

El comité de la persona joven definirá, de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad o concejo municipal de distrito en la cual se está circunscrita, una semana antes de la primera sesión del comité.

La designación de los representantes del comité de la persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia .

Cada municipalidad y concejo municipal de distrito reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités de la persona joven en sus cantones y respectivos distritos.

No obstante, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Cada comité de la persona joven deberá presentar, anualmente, un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")

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