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 Normativa >> Ley 8277 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8277 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8277

Nº 8277

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA QUE DONE PLACAS RADIOGRÁFICAS EXPUESTAS, LÍQUIDOS FIJADORES Y RESIDUOS SÓLIDOS A LA ASOCIACIÓN

PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

Y A OTRAS ORGANIZACIONES

NO GUBERNAMENTALES

Artículo 1º—Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que, regularmente, done a la Asociación para el Desarrollo Social y Humano RFI, conocida por las siglas ADESOH, cédula jurídica Nº 3-002-138934, así como a otras organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que cumplan los mismos fines de bien social, las placas radiográficas expuestas (placas usadas o de desecho), los líquidos fijadores (reactivos químicos utilizados en los servicios de radiodiagnóstico) y los desechos sólidos ordinarios secos, no contaminados (papel, cartón, plástico, vidrio, metales y otros), generados en las oficinas centrales, los hospitales, las clínicas y todas las dependencias de la CCSS.

El único fin de esta donación es apoyar el financiamiento de programas de cuidado residencial y el tratamiento terapéutico para niñas y niños víctimas de abuso sexual, que la ADESOH administra bajo el nombre de Centro Terapéutico para la Niñez Agredida.

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