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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Funciones, Competencias y Atribuciones del

(de la) Director(a) Nacional de Pensiones y del (de la)

Subdirector(a) Nacional de Pensiones

    Artículo 11.—La Dirección Nacional estará a cargo de un(a) Director(a) Nacional de Pensiones, quien tendrá las siguientes funciones, competencias y atribuciones:

a) Definir, en coordinación con el Ministro de Trabajo y Viceministro, las políticas, directrices y disposiciones que regulen la Dirección Nacional de Pensiones.

b) Dictar políticas y directrices técnico-administrativas en materia de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con la política nacional y el plan nacional de desarrollo que en este ámbito establezca el Poder Ejecutivo.

c) Dirigir el diseño de políticas y estrategias legales, financieras, sociales y administrativas para el desarrollo de los proyectos orientados a satisfacer las demandas de los actuales y potenciales pensionados y jubilados, garantizando la congruencia con los procesos de cambio tecnológico y de mejora continua que se lleven a cabo en la organización.

d) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las operaciones que se realizan en la Dirección Nacional, con el fin de garantizar el logro de los objetivos organizacionales.

e) Velar por el desarrollo y sostenimiento de vínculos óptimos de interacción y de comunicación entre los diferentes actores que intervienen en la temática de pensiones.

f) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes que sustentan los diferentes procesos de pensión y la consolidación de la estructura organizacional y ocupacional, así como por el acatamiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción.

g) Representar a la Dirección Nacional ante instituciones, órganos y organismos nacionales e internacionales.

h) Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico y administrativo de la Dirección Nacional.

i) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) de la Dirección Nacional y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por el ordenamiento jurídico y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.

j) Dictar y firmar las resoluciones que corresponda en los asuntos de su competencia.

k) Preparar y poner en práctica planes anuales de formación y capacitación de todos los servidores de la Dirección Nacional.

1) Emitir los manuales técnicos y de procedimientos a seguir en las actuaciones y resoluciones de las diversas instancias de la Dirección Nacional.

m) Proveer, además, a la organización de orientación y lineamientos generales que le garanticen un funcionamiento eficiente y eficaz.

n) Establecer los mecanismos de comunicación pertinentes para dar a conocer a los Jefes y Coordinadores, así como a todos los demás funcionarios de la Dirección Nacional las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría y Contraloría Generales de la República que resulten de interés para su accionar.

o) Preparar el proyecto de presupuesto general de la Dirección Nacional, así como de la partida específica para el pago de las pensiones y jubilaciones con cargo del Presupuesto Nacional de la República, en coordinación con las instituciones, órganos y organismos públicos que corresponda.

p) Velar porque se elaboren índices de gestión técnica y administrativa, así como llevar estadísticas mensuales y anuales sobre el accionar de la Dirección Nacional.

q) Proponer medidas, acciones, proyectos de ley o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección Nacional.

r) Dar órdenes, instrucciones o circulares que corresponda sobre el modo del ejercicio de las tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos administrativos como en cuestiones de legalidad, así como emitir las directrices de interpretación y aplicación de la normativa propia de los regímenes de pensiones y jubilaciones.

s) Vigilar la acción de sus subordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.

t) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta de sus subordinados a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola, de oficio o a instancia de parte.

u) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.

v) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre las instancias u órganos inferiores.

w) Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asignen las autoridades ministeriales.

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