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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

    Artículo 12.—La Dirección Nacional contará, además, con un(a) Subdirector(a) Nacional de Pensiones, quién tendrá las siguientes funciones, competencias y atribuciones:

a) Coadyuvar con el (la) Director(a) Nacional de Pensiones en la definición, diseño, coordinación y evaluación de los diferentes procesos y procedimientos que se realizan dentro del quehacer diario de la Dirección Nacional.

b) Organizar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos para cada uno de los Departamentos, la gestión profesional en materia de atención y concesión de los beneficios jubilatorios, la administración y ejecución financiera de los contenidos presupuestarios para cada uno de los Regímenes de Pensión, así como de aquellos referentes al presupuesto operativo de la Dirección Nacional.

c) Emitir, supervisar y velar por la continuidad de las acciones técnico administrativas que se requieran, para conducir a la Dirección Nacional al logro de los objetivos propuestos, mediante el uso y aplicación de sus recursos humanos, tecnológicos y financieros.

d) Participar en reuniones de coordinación con instituciones, órganos y organismos vinculados con el quehacer de la Dirección Nacional, con el fin de buscar soluciones conjuntas que mejoren su gestión.

e) Constituir el eslabón indispensable para asegurar la articulación del ámbito político y del técnico operativo, dando seguimiento a las mejores prácticas funcionales de la Dirección Nacional.

f) Sustituir en sus ausencias al (a la) Director(a) Nacional, avocándose en el cumplimiento de todas las funciones asignadas a éste(a).

g) Las demás que le asigne el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.

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