CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Funciones, Competencias y Atribuciones de Asuntos Legales
Artículo 13.—Es competencia de Asuntos Legales, asesorar al (a la) Director (a) y al (a la) Subdirector (a), así como a los Jefes y Coordinadores en materia jurídica. Igualmente, debe tramitar todos los asuntos y procedimientos jurídicos generados con posterioridad en relación con la determinación de derechos de jubilación o de pensiones de los solicitantes.
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