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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Funciones, Competencias y Atribuciones

del Departamento de Otorgamiento de Derechos

    Artículo 16.—El departamento de Otorgamiento de Derechos tiene como función principal resolver las diversas solicitudes de pensión y jubilación, conforme con la normativa vigente para cada uno de los diferentes Regímenes de Pensión con cargo al Presupuesto Nacional, que administra la Dirección Nacional, así como aprobar mediante resolución final, cuando proceda, las solicitudes del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

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