Artículo 20
Artículo 20.—Las funciones del Núcleo del Magisterio Nacional son las siguientes:
a) Fiscalizar, aprobar o desaprobar las resoluciones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y las Leyes Nº 2248 del 05 de setiembre de 1954, Nº 7268 del 19 de noviembre de 1991, Nº 7531 del 13 de julio de 1995 y cualesquiera otras afines o que se promulguen en el futuro, así como la jurisprudencia emitida por los Tribunales de Trabajo y las resoluciones de la Sala Constitucional y directrices de los Jerarcas del Ministerio.
b) Proponer resolución de acto final en los diversos procesos de trámite concernientes al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de acuerdo con lo que en derecho corresponda.
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