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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

    Artículo 20.—Las funciones del Núcleo del Magisterio Nacional son las siguientes:

a) Fiscalizar, aprobar o desaprobar las resoluciones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y las Leyes Nº 2248 del 05 de setiembre de 1954, Nº 7268 del 19 de noviembre de 1991, Nº 7531 del 13 de julio de 1995 y cualesquiera otras afines o que se promulguen en el futuro, así como la jurisprudencia emitida por los Tribunales de Trabajo y las resoluciones de la Sala Constitucional y directrices de los Jerarcas del Ministerio.

b) Proponer resolución de acto final en los diversos procesos de trámite concernientes al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de acuerdo con lo que en derecho corresponda.

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