Artículo 30
Artículo 30.—La función principal del Núcleo de Pagos del Magisterio Nacional es encargarse del trámite de todo lo relacionado con los pagos mensuales, correspondientes al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en referencia con:
a) Tramitar todo lo relacionado con los pagos mensuales, correspondientes al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
b) Revisar, aprobar y controlar de la planilla de pago mensual de pensionados del Régimen.
c) Tramitar el pago por diferencias de pensiones, generados en períodos anteriores.
d) Tramitar el cobro de deudas al Estado, por concepto de diferencias de cotizaciones al Fondo General de Pensiones.
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