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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

    Artículo 34.—Las funciones principales del Núcleo de Gestión son las siguientes:

a) Diseñar la construcción, adopción e instauración de sistemas de producción y de información gerencial, así como realizar evaluaciones sobre el impacto de estas acciones en los diferentes niveles de trabajo y en los servicios globales brindados por la Dirección Nacional.

b) Elaborar los planes estratégicos y tácticos de la Dirección Nacional conforme con las demandas inmediatas y futuras de su entorno.

c) Proveer a la organización de la información técnica inter e intra institucional, requerida para la alimentación permanente del Sistema Integrado de Gestión.

d) Desarrollar mecanismos y estrategias de asesoría especializada para colectivos de actuales y potenciales pensionados, así como para las Oficinas de Recursos Humanos de los diferentes órganos, organismos e instituciones del Estado.

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