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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

    Artículo 36.—Las funciones del Núcleo Actuarial y Presupuestario son las siguientes:

a) Desarrollar anualmente un estudio actuarial de los Regímenes de Pensiones a cargo de la Dirección Nacional, en atención a lo ordenado por la ley 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas.

b) Asesorar al (a la) Director(a) Nacional de Pensiones y a los Jerarcas del Ministerio, en materia actuarial, estadística y presupuestaria de Pensiones.

c) Desarrollar acciones dirigidas a generar y proporcionar información estadística relativa a los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional, que coadyuven al proceso de programación de las acciones institucionales y al desarrollo futuro de los regímenes de pensiones.

d) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Nacional de Pensiones, para cada ejercicio presupuestario.

e) Elaborar las propuestas de modificación presupuestarias que se requieran para garantizar los contenidos presupuestarios para cada ejercicio presupuestario.

f) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Operativo de Pensiones, para cada ejercicio presupuestario.

g) Controlar y evaluar el comportamiento mensual del Presupuesto Nacional de Pensiones.

h) Elaborar publicaciones e informes técnicos relativos al desarrollo y aplicación de los estudios, investigaciones y propuestas realizados en materia presupuestaria, estadística y actuarial.

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