Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3º—Para los efectos de esta reorganización, se entiende por:

    Artículo 3º—Para los efectos de esta reorganización, se entiende por:

a) Ministerio: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrado por los Despachos, Divisiones, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades y Oficinas que determinan su Ley Orgánica, el Reglamento de Regionalización y Racionalización de esta Cartera, este Decreto y demás textos legales pertinentes.

b) Dirección Nacional: La Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c) Director(a) Nacional: El Director o Directora Nacional de Pensiones.

d) Subdirector(a) Nacional: El Subdirector o Subdirectora Nacional de Pensiones.

e) Asuntos Legales: Instancia asesora y ejecutora en materia jurídica de la Dirección Nacional.

f) Departamento de Otorgamiento de Derechos: El Departamento encargado de la determinación de derechos jubilatorios y de pensiones, mediante el estudio y emisión de propuestas de resolución de los diversos trámites presentados por cada solicitante, conforme con la normativa aplicable a cada uno de los diferentes Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, que administra la Dirección Nacional.

g) Departamento de Pagos: Departamento encargado de lo relativo a la gestión y control de los pagos realizados o que se realicen a los pensionados o jubilados de los regímenes de pensiones y jubilaciones a cargo de la Dirección Nacional, así como del control de planillas del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Así mismo, se encarga de los pagos por concepto de "diferencias" o de "montos" de pensión o jubilación correspondientes a ejercicios presupuestarios cerrados.

h) Departamento de Desarrollo: Departamento encargado de garantizar el equilibrio y óptimo rendimiento de los flujos operativos de toda la Dirección Nacional, mediante el diseño, implementación y evaluación de estrategias operativas y gerenciales, para lo cual debe generar los insumos de información técnica y gerencial indispensables en el proceso de toma de decisiones. Así mismo, es responsable de la elaboración, control y evaluación del Presupuesto Nacional de los Regímenes de Pensiones para cada ejercicio presupuestario y del control estadístico y actuarial de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. Se encarga, además, de coordinar los proyectos especiales, comisiones de trabajo ínter e intra institucionales que surjan como producto de las demandas propias del quehacer diario de la Dirección Nacional, así como de los Jerarcas Ministeriales.

i) Núcleos: Unidades de gestión particular dependientes de los Departamentos. Cada Departamento posee uno o varios núcleos para el desarrollo de su gestión.

j) Superior Jerárquico: El superior inmediato, según la jerarquía del respectivo Despacho: Dirección Nacional, Departamento, Unidad, dependencia o Equipo de Trabajo de que se trate.

k) Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil.

1) Reglamento del Estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Ir al inicio de los resultados