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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

    Artículo 41.—El (la) Director(a) Nacional de Pensiones en coordinación con el (la) Director(a) General Administrativo(a) del Ministerio establecerá la programación y los montos presupuestarios a asignar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades propias de la Dirección Nacional.

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