CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
Derechos y deberes específicos de los Servidores
de la Dirección Nacional de Pensiones
Artículo 42.—Con base en la promulgación de este Decreto de Reorganización, la Dirección General de Servicio Civil coordinará lo pertinente a la definición de la estructura ocupacional de la Dirección Nacional, de manera que se confeccione el Manual Institucional de Clases de la Dirección Nacional, tomando en cuenta las consideraciones particulares que se generan para cada uno de sus puestos y especialmente el nivel de dificultad y responsabilidad de cada una de las actividades asignadas a éstos.
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