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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

    Artículo 43.—Para todos los efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional deben desempeñar sus actividades y asumir sus responsabilidades en las condiciones y conforme con las normas establecidas en este Decreto y, supletoriamente, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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