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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30397 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

    Transitorio III.—Transcurrido el plazo de un mes, posterior a la publicación de este Decreto, el Ministro constituirá una Comisión encargada de poner en práctica la transformación de la Dirección Nacional de Pensiones.

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