Artículo 7º—No obstante lo indicado en el artículo anterior, el número de núcleos de trabajo de cada uno de los Departamentos dependerá de las necesidades propias de sus acciones, producto de las particularidades de los trámites que les corresponda resol
Artículo 7º—No obstante lo indicado en el artículo anterior, el número de núcleos de trabajo de cada uno de los Departamentos dependerá de las necesidades propias de sus acciones, producto de las particularidades de los trámites que les corresponda resolver, según volumen y complejidad del contenido jurídico contable, presupuestario, actuarial y de gestión de la información técnica. La decisión de modificar la estructura de núcleos de trabajo de la Dirección Nacional, dependerá del Ministro de Trabajo y Seguridad Social quien, previa consulta al (a la) Director(a) Nacional de Pensiones.
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