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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30465 >> Fecha 09/05/2002 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30465 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—Ningún permiso de funcionamiento podrá ser concedido ni prorrogado automáticamente, según las condiciones que establece este Reglamento, cuando existan ordenes sanitarias incumplidas, hasta tanto no se corrijan las deficiencias

Artículo 4º—Ningún permiso de funcionamiento podrá ser concedido ni prorrogado automáticamente, según las condiciones que establece este Reglamento, cuando existan ordenes sanitarias incumplidas, hasta tanto no se corrijan las deficiencias.

Cuando el interesado comunique al Ministerio, que ha cumplido con lo ordenado, se aplicarán los términos y plazos establecidos en el artículo siguiente, a efectos de que el Ministerio de Salud emita la resolución final.

 

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