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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30465 >> Fecha 09/05/2002 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30465 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—En casos de solicitud de permiso por primera vez, el Ministerio de Salud deberá pronunciarse en un plazo no mayor de un mes, a partir de su presentación; el Ministerio podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos

Artículo 5º—En casos de solicitud de permiso por primera vez, el Ministerio de Salud deberá pronunciarse en un plazo no mayor de un mes, a partir de su presentación; el Ministerio podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar; trascurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver.

 

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