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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26651 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26651 - Articulo 2
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Artículo 2°—"La Gaceta" será publicada todos tos días hábiles y en ella sólo aparecerán los actos públicos y las publicaciones que la legislación establezca

Artículo 2°—"La Gaceta" será publicada todos tos días hábiles y en ella sólo aparecerán los actos públicos y las publicaciones que la legislación establezca. Estas publicaciones se harán siguiendo el orden de solicitud y aparecerán según la programación que establezca la Dirección de la Imprenta Nacional. "'La Gaceta" puede ser publicada en medios impresos diversos tales como los tradicionales (periódicos) o medios electrónicos.

 

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