Artículo 2°—"La Gaceta" será publicada todos tos días hábiles y en ella sólo aparecerán los actos públicos y las publicaciones que la legislación establezca
Artículo 2°—"La Gaceta" será publicada todos tos días hábiles y en ella sólo aparecerán los actos públicos y las publicaciones que la legislación establezca. Estas publicaciones se harán siguiendo el orden de solicitud y aparecerán según la programación que establezca la Dirección de la Imprenta Nacional. "'La Gaceta" puede ser publicada en medios impresos diversos tales como los tradicionales (periódicos) o medios electrónicos.
|