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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—Proceso de atención a reclamos administrativos. Dentro de las actividades propias de este trámite podemos contemplar reclamos por:

1. Prescripciones de impuestos.

2. Devoluciones de dinero por cobros indebidos.

3. Cálculos incorrectos sobre la base imposible que determina un cobro trimestral.

4. Generación de cobros sobre actividades que no existen.

Requisitos:

1. Solicitud por escrito en la cual indica el tipo de reclamo que presenta. En este documento debe suministrar un lugar de notificaciones para enviar cualquier comunicado.

2. Presentar cualquier otro dato o documento que el interesado considera importante para demostrar del error institucional.

Descripción del proceso:

1. La Unidad de Rentas y Cobranzas al recibir la solicitud del interesado, formulará la apertura de un expediente administrativo en el cual se lleve el proceso de investigación sobre el hecho erróneo sobre el cual el administrado reclama.

2. La Unidad de Rentas y Cobranzas debe verificar y evidenciar si el reclamo respectivo es correcto y es procedente aprobarlo y por lo tanto corregir el error presentado.

3. Si el reclamo es acogido y el mismo tiene relación con cobros indebidos y por ende cancelaciones no correspondientes; la Unidad de Rentas y Cobranzas comunicará a la Unidad de Contabilidad y Presupuesto lo resuelto, con la finalidad de que proceda a la formulación de la devolución del dinero erróneamente cobrado.

4. Si el reclamo es rechazado, el administrado tiene el derecho de impugnar la resolución emitida por la Unidad, mediante la presentación de los recursos ordinarios, de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal.

 

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