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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Proceso entrega de garantías de participación y cumplimiento.

Requisitos:

1. Cédula de identidad o jurídica.

2. Recibo emitido por la Unidad de Tesorería Municipal.

Descripción del proceso:

1. Las garantías se custodiarán en la Tesorería Municipal hasta que la Proveeduría Municipal indique, por escrito, que pueden ser devueltas a su legítimo propietario.

2. Una vez que el interesado haya cumplido con sus obligaciones en los procesos de contratación se presentará a la Tesorería Municipal con los documentos correspondientes.

3. Si los documentos son conforme, se le entrega la garantía.

4. Si los documentos no son conforme, se le comunica que debe subsanar las deficiencias, en el plazo de 10 días hábiles que indica el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

5. Una vez corregidos los inconvenientes se procede a entregar la garantía, debiendo el interesado firmar en el recibo original que le extendió la Tesorería Municipal y que presentó como requisito para la entrega, o bien en la copia de ese documento que se conserva en la Tesorería.

6. Una vez entregada la garantía, se archiva el recibo firmado, quedando finalizado el proceso.

 

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