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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Proceso pago infracciones Ley Parquímetros en Cajas Recaudadoras.

Requisito: Para la cancelación de infracciones a la Ley de Parquímetros, deberá presentarse ante el funcionario de Cajas Recaudadoras la boleta de infracción. En el caso de no poder presentarla, deberá suministrar el número de placa correcto del vehículo al que se cargó la infracción.

Descripción del proceso:

1. Se recibe el documento de infracción en las Cajas Recaudadoras.

2. Se verifica que el documento sea conforme.

3. Si es así, se emite comprobante de ingreso que se entrega al contribuyente una vez cancelada la infracción.

4. Se adjunta la boleta de parte a la copia del recibo que conserva el cajero e imprimirá el documento denominado "Comprobante de pago de boletas de Parquímetros" cada vez que cobre una infracción que adjuntará igualmente al recibo de pago.

5. Si no es conforme se verifica en el Sistema de Cobro Municipal.

6. Si la infracción no esta incluida, se realiza la inclusión solicitándole al Administrado número de placa del vehículo.

7. Una vez realizado este proceso se emite el comprobante de pago y se realizarán los demás trámites mencionados.

8. Se procede entonces al cobro de la infracción y la entrega del comprobante de ingreso al administrado, finalizando el proceso.

 

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