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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—Proceso certificación para cobro judicial.

Requisito: Solicitud por escrito mediante oficio a la unidad de contabilidad, indicando el nombre del contribuyentes y su número de cédula.

Descripción del proceso:

1. La unidad interesada en obtener una certificación de tributos municipales para efectos de cobro judicial, deberá realizar la solicitud correspondiente por escrito a la unidad de contabilidad.

2. El funcionario de contabilidad recibirá la solicitud y verificará que adeude tributos.

3. Si se encuentra al día en el pago no se emitirá la certificación.

4. Si tuviese pendiente de pago por tributos municipales, la certificación será impresa por el funcionario de contabilidad, se incluirá el detalle de las cuentas pendientes con la Municipalidad.

5. La Certificación antes señalada será firmada por la Contadora Municipal, quien también tiene la posibilidad de emitirlas directamente. La misma será entregada a más tardar diez días hábiles posteriores a su solicitud, no se le adjuntarán timbres por estar exenta la Municipalidad de acuerdo con lo indicado en el artículo 8º del Código Municipal.

 

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