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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Proceso General de Administración del Cementerio Municipal.

A. Subproceso: Adjudicación de Derechos

Requisitos:

1. No poseer otros derechos a su nombre, en el mismo cementerio.

2. Presentar solicitud escrita (puede utilizar formulario de la oficina).

3. Presentar original y fotocopias de cédula de identidad del solicitante.

4. Designar dos beneficiarios, en orden de prioridad y las correspondientes fotocopias de la cédulas de identidad.

5. Encontrarse al día en sus obligaciones económicas con la Municipalidad.

6. En caso de que el solicitante requiera de un constancia de recibido para sí, deberá aportar copias adicionales de cada documento, según sea su interés.

Descripción del proceso:

1. El interesado se presentará ante la Oficina de la Administración del cementerio, ubicada en el Palacio Municipal, y entregará solicitud escrita y los otros requisitos del caso.

2. El funcionario municipal recibirá los documentos, procediendo a consignar la fecha y hora de recibo de los mismos, mediante el sello que para el efecto dispondrá.

3. Si el solicitante presenta copias de los documentos, procederá a sellarlos de la misma manera, entregándolos luego al interesado, como constancia.

4. El funcionario abrirá el expediente y lo conformará con los documentos recibidos.

5. El funcionario deberá calificar los documentos recibidos y verificará que las condiciones se cumplan, principalmente la relativa a que el solicitante no posea otro derecho a su nombre y se encuentre al día en sus obligaciones económicas con la municipalidad.

6. En caso de que algún documento no sea conforme o exista alguna otra condición que el administrado deba solventar, se le comunicará por escrito, concediéndole un plazo de 10 hábiles, para que pueda subsanarlo, advirtiéndosele que este plazo interrumpe el cómputo de la prescripción del plazo general para la resolución de su solicitud. (Art. 6, Ley Nº 8220).

7. Una vez que todos los documentos y condiciones son conformes, el encargado de la Oficina analizará la viabilidad de autorizar y otorgar el derecho, de acuerdo con toda la normativa vigente.

8. Si dispone otorgarlo, emite una resolución administrativa al respecto, que deberá llevar el visto bueno del Coordinador de Unidad o el Jefe de Área, entrega copia de la misma al interesado y le solicita realizar el pago respectivo en la sección de cajas.

9. El funcionario alimenta el sistema computadorizado y realiza las anotaciones en los controles manuales.

10. En caso de que existan cuestiones que corregir, por parte del interesado, y este no lo haga en tiempo y forma previstos, o la solicitud no se ajuste a la normativa, el funcionario emitirá una resolución archivando el expediente y la comunicará al interesado.

11. Finalmente el funcionario archivará el expediente del caso, según corresponda.

B. Subproceso Inhumaciones

Requisitos:

Generales.

1. El interesado deberá presentarse ante la Administración Municipal que corresponde y llenar la solicitud que al efecto se le proveerá.

2. Se deberá presentar original y fotocopia del Acta de Defunción.

3. el interesado deberá cancelar el monto establecido por la Municipalidad por concepto de inhumación, de acuerdo con la tarifa vigente en ese momento.

4. La solicitud de inhumación deberá ser presentada al menos el día anterior a la fecha en que se realizará, pero en casos especiales, siempre y cuando no se requiera la realización de trabajos de construcción, podrá ser presentada el mismo día del entierro, y al menos con 5 horas de anticipación.

5. Las inhumaciones deberán ser realizadas entre las 8,00 y las 18,00 horas, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá de orden de autoridad competente. (artículo 9º Reglamento Cementerio).

Cuando hay derecho.

1. Si la inhumación se realizará en un derecho ya existente, será el arrendatario quien realice los trámites y brinde su autorización, en caso de que los trámites los realice otra persona, deberá presentar una autorización del arrendatario en donde manifiesta su conformidad para que se utilice su derecho, y a quién faculta para el trámite. Esta autorización deberá tener la firma del arrendatario debidamente autenticada por un abogado o consignar la firma de dos testigos.

2. El arrendatario deberá encontrarse al día en el pago del correspondiente derecho.

Cuando no hay derecho.

En caso de que los interesados no dispongan de un derecho en el cual sepultar, deberán realizar, en el mismo acto, el trámite de solicitud de un nuevo derecho, o sea una adjudicación, de acuerdo con el procedimiento ya establecido por la Municipalidad para el efecto y satisfaciendo los requisitos del caso.

Descripción del proceso:

1. El interesado se presentará ante la Oficina de la Administración del cementerio, ubicada en el Palacio Municipal, y entregará solicitud escrita y otros requisitos del caso. Si se tratara de un día feriado, asueto, sábados o domingos, los trámites deberá realizarlos ante el guarda del cementerio, en la oficina ubicada al costado este de la capilla del cementerio.

2. El funcionario municipal recibirá los documentos, procediendo a consignar la fecha y hora de recibo de los mismos, mediante el sello que para el efecto dispondrá.

3. Si el solicitante presenta copias de los documentos, procederá a sellarlos de la misma manera, entregándolos luego al interesado, como constancia.

4. El funcionario abrirá el expediente y lo conformará con los documentos recibidos.

5. En el mismo acto, el funcionario deberá calificar los documentos recibidos y verificará que las condiciones se cumplan, principalmente la relativa a que el solicitante no posea otro derecho a su nombre y se encuentre al día en sus obligaciones económicas con la Municipalidad.

6. En caso de que algún documento no sea conforme o exista alguna otra condición que el administrado deba solventar, se le comunicará en el acto, verbalmente, a efecto de que pueda ser solventada por este.

7. Una vez que todos los documentos y condiciones son conformes, el encargado de la Oficina analizará la viabilidad de otorgar la autorización para la inhumación.

8. Si dispone otorgarlo emite una resolución administrativa al respecto, entrega copia de la misma al interesado y le solicita realizar el pago respectivo en la sección de cajas.

9. El funcionario alimenta el sistema computadorizado y realiza las anotaciones en los controles manuales.

10. En caso de que existan cuestiones que corregir, por parte del interesado, y este no lo haga en tiempo y forma previstos, o la solicitud no se ajuste a la normativa, el funcionario emitirá una resolución al respecto y la comunicará al interesado.

11. Una vez que el interesado recibe la autorización para realizar la inhumación y cancelado el monto correspondiente, se presentará ante el guarda del cementerio para coordinar con este lo relativo al entierro.

C. Subproceso Traspasos de Derechos

Requisitos:

1. Ambos involucrados, transmitente y adquiriente, deberán presentarse ante la oficina de administración del cementerio, en la Municipalidad, a efecto de que puedan firmar los documentos correspondientes.

2. En caso de que el transmitente no pueda presentarse, la situación podrá ser subsanada por medio de una solicitud de traspaso, firmada por el transmitente, debidamente autenticada. En este documento al menos deberá constar la indicación del número de derecho a traspasar y nombre y número de cédula de a quien desea traspasar su derecho.

3. El adquiriente deberá presentar original y fotocopia de su cédula de identidad e indicar su domicilio actual con indicadores y señas exactas.

4. El adquiriente deberá designar, en orden de prioridad, dos beneficiarios de su derecho.

5. Tanto el transmitente como el adquiriente deberán encontrarse al día en sus obligaciones económicas para con la Municipalidad.

Descripción del proceso:

1. Los interesados se presentarán ante la Oficina de la Administración del cementerio, ubicada en el Palacio Municipal, y entregará solicitud escrita y otros requisitos del caso.

2. El Funcionario municipal recibirá los documentos, procediendo a consignar la fecha y hora de recibo de los mismos, mediante el sello que para el efecto dispondrá.

3. Si el solicitante presenta copias de los documentos, procederá a sellarlos de la misma manera, entregándolos luego al interesado, como constancia.

4. El funcionario abrirá el expediente y lo conformará con los documentos recibidos.

5. El funcionario deberá calificar los documentos recibidos y verificará que las condiciones se cumplan, principalmente la relativa a que el adquiriente no posea otro derecho a su nombre y que ambos interesados encuentre al día en sus obligaciones económicas con la municipalidad y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 19 del Reglamento de Cementerio de la Municipalidad.

6. En caso de que algún documento no sea conforme o exista alguna otra condición que el administrado deba solventar, se le comunicará por escrito, concediéndole un plazo de 10 hábiles, para que pueda subsanarlo, advirtiéndosele que este plazo interrumpe el cómputo de la prescripción del plazo general para la resolución de su solicitud. (Artículo 6º, Ley Nº 8220).

7. Una vez que todos los documentos y condiciones son conformes, el encargado de la Oficina analizará la viabilidad de otorgar la autorización para el traspaso.

8. Sí dispone otorgarlo emite una resolución administrativa al respecto, entrega copia de la misma a los interesados.

9. El funcionario alimenta el sistema computadorizado y realiza las anotaciones en las controles manuales.

10. En caso de que existan cuestiones que corregir, por parte del interesado, y este no lo haga en tiempo y forma previstos, o la solicitud no se ajuste a la normativa, el funcionario emitirá una resolución al respecto y la comunicará a los interesados y archivará el caso.

D. Subproceso Renuncia de Derechos

Requisitos:

1. El arrendatario deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la Municipalidad de Pérez Zeledón.

2. Presentar solicitud escrita o llenar formulario que al efecto se le proveerá en la Oficina Municipal.

3. En caso de que el solicitante requiera de un constancia de recibido para sí, deberá aportar copias adicionales de cada documento, según sea su interés.

4. El derecho a renunciar no deberá contener restos y si los tuviere, el renunciante deberá autorizar a la Municipalidad para que disponga de estos, trasladándolos a un osario general.

Descripción del proceso:

1. El interesado se presentará ante la Oficina de la Administración del cementerio, ubicada en el Palacio Municipal, y entregará solicitud escrita y otros requisitos del caso.

2. El funcionario municipal recibirá los documentos, procediendo a consignar la fecha y hora de recibo de los mismos, mediante el sello que para el efecto dispondrá.

3. Si el solicitante presenta copias de los documentos, procederá a sellarlos de la misma manera, entregándolos luego al interesado, como constancia.

4. El funcionario archivará los documentos recibidos.

5. El funcionario deberá calificar los documentos recibidos y verificará que las condiciones se cumplan, principalmente la relativa a que el solicitante no posea otro derecho a su nombre y se encuentre al día en sus obligaciones económicas con la Municipalidad.

6. En caso de que algún documento no sea conforme o exista alguna otra condición que el administrado deba solventar, se le comunicará por escrito, concediéndole un plazo de 10 hábiles, para que pueda subsanarlo, advirtiéndosele que este plazo interrumpe el cómputo de la prescripción del plazo general para la resolución de su solicitud. (Art. 6, Ley Nº 8220).

7. Una vez que todos los documentos y condiciones son conformes, el encargado de la Oficina analizará la viabilidad de tramitar la renuncia , de acuerdo con toda la normativa vigente.

8. Si el traspaso se autoriza, el funcionario alimenta el sistema computadorizado y realiza las anotaciones en los controles manuales.

9. Sí el derecho contiene restos, y han cumplan las condiciones señaladas en el artículo 10 del Reglamento del Cementerio. Una vez que no contenga restos, lo dispondrá como derecho por arrendar, informando al guarda del cementerio al respecto.

10. En caso de que existan cuestiones que corregir, por parte del interesado, y este no lo haga en tiempo y forma previstos, o la solicitud no se ajuste a la normativa, el funcionario emitirá una resolución al respecto y la comunicará al interesado.

11. Finalmente el funcionario archivará en el expediente del caso, según corresponda.

E. Subproceso Exhumaciones

Existirán dos tipos de exhumaciones, las ordinarias y las extraordinarias, de acuerdo con el artículo 29, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S, Reglamento General de Cementerios. Las ordinarias serán aquellas que disponga la Administración del cementerio para dar lugar a nuevas inhumaciones, una vez transcurridos 5 años de la fecha de inhumación, haberse destruidos las partes blandas del cadáver y el contrato de arrendamiento haya expirado. Las exhumaciones extraordinarias serán las ordenadas por Autoridad Judicial para investigaciones de interés de la justicia o las que se realicen a solicitud del arrendatario, con autorización de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, ya sea para trasladar los restos a otra sepultura o incinerarlos.

E.1. Exhumación extraordinaria a solicitud de arrendatarios.

Requisitos:

1. El arrendatario deberá realizar la solicitud respectiva ante la Oficina de la Administración del Cementerio, ubicada en el Palacio Municipal. Si no realiza el trámite personalmente, deberá presentar solicitud escrita, debidamente autenticada.

2. Deberá presentarse autorización del Ministerio de Salud.

3. Si los restos se trasladarán hacia otro cementerio, deberán aportar nota de la Administración del Cementerio hacia donde se trasladarán los restos, en donde se consigne que se ha reservado un espacio al efecto y se está de acuerdo en permitir la nueva inhumación.

4. Al momento de la realización de la exhumación deberán estar presentes al menos dos testigos, además de los trabajadores del cementerio. (Artículo 34 Reglamento General de Cementerios). Deberá presentarse autorización del Ministerio de Salud.

5. El arrendatario deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la Municipalidad, y si los restos serán trasladados hacia otro derecho en el mismo cementerio, ese derecho deberá encontrarse al día.

E.2. Exhumación extraordinaria a solicitud de Autoridad Judicial

Requisitos:

1. Orden Judicial que determine la exhumación.

2. Si la exhumación se realizará en horas hábiles de la oficina del Encargado del Cementerio, los trámites se realizarán en esa Oficina en el Palacio Municipal, sino lo fuera, se realizarán directamente en el Cementerio, ante el trabajador municipal destacado allí.

3. Los costos de la exhumación (pago jornales de peones) correrán por parte del interesado.

Descripción del procedimiento:

1. El funcionario Municipal recibirá los documentos aportados por el solicitante o la autoridad judicial y los sellará, consignando fecha y hora de recibido.

2. Si el solicitante presenta copias de los documentos, procederá a sellarlos de la misma manera, entregándolos luego al interesado, como constancia.

3. El funcionario archivará los documentos recibidos.

4. El funcionario deberá calificar los documentos recibidos y verificará que las condiciones se cumplan.

5. En caso de que algún documento no sea conforme o exista alguna otra condición que el administrado deba solventar, se le comunicará por escrito, concediéndole un plazo de 10 hábiles, para que pueda subsanarlo, advirtiéndosele que este plazo interrumpe el cómputo de la prescripción del plazo general para la resolución de su solicitud. (Artículo 6º, Ley Nº 8220).

6. Una vez que todos los documentos y condiciones son conformes, el encargado de la Oficina analizará la viabilidad de tramitar la autorización de exhumación, de acuerdo con toda la normativa vigente.

7. Si la exhumación se autoriza, el funcionario alimenta el sistema computadorizado y realiza las anotaciones en los controles manuales.

8. Los interesados se presentarán en el Cementerio y coordinarán con el trabajador allí destacado, lo relativo a la exhumación.

9. El interesado deberá realizar por su propia cuenta, bien personalmente o contratando el servicio con particulares, las labores de exhumación de los restos, así como el aseo y limpieza de lugar de trabajo y alrededores.

10. En caso de que sea una Autoridad Judicial la que solicite la inhumación, deberá tomar las medias del caso, a efecto de disponer de las personas que realizarán la labor de exhumación de los restos, dado que la Municipalidad no dispone de personal para el efecto. De igual manera deberá contemplar lo relativo a la limpieza del área de trabajo, evitando dejar objetos al descubierto, que pudieran generar malos olores y escenas que afecten la sensibilidad de quienes visitan el camposanto.

F. Subproceso de otorgamiento de permisos de construcción de nichos

Requisitos:

1. El arrendatario del derecho en donde se realizará la construcción, deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas con la Municipalidad.

2. Presentar solicitud escrita (puede utilizar formulario que se le suministrará en la oficina).

3. Presentar descripción detallada de la obra o mejora a realizar, así como un presupuesto de la misma, firmado por un maestro de obras.

Descripción del procedimiento:

1. El interesado se presentará ante la Oficina de la Administración del Cementerio, ubicada en el Palacio Municipal, y entregará solicitud escrita y otros requisitos del caso.

2. El funcionario municipal recibirá los documentos, procediendo a consignar la fecha y hora de recibo de los mismos, mediante el sello que para el efecto dispondrá.

3. Si el solicitante presenta copias de los documentos, procederá a sellarlos de la misma manera, entregándolos luego al interesado, como constancia.

4. El funcionario abrirá el expediente y lo conformará con los documentos recibidos.

5. El funcionario deberá calificar los documentos recibidos y verificará que las condiciones se cumplan, principalmente la relativa a que el solicitante se encuentre al día en sus obligaciones económicas con la Municipalidad.

6. En caso de que algún documento no sea conforme o exista alguna otra condición que el administrado deba solventar, se le comunicará por escrito, concediéndole un plazo de 10 hábiles, para que pueda subsanarlo, advirtiéndosele que este plazo interrumpe el cómputo de la prescripción del plazo general para la resolución de su solicitud. (Artículo 6º, Ley Nº 8220).

7. En caso de que existan cuestiones que corregir, por parte del interesado, y este no lo haga en tiempo y forma previstos, o la solicitud no se ajuste a la normativa, el funcionario emitirá una resolución al respecto archivando los trámites y la comunicará al interesado.

8. Una vez que todos los documentos y condiciones son conformes, el encargado de la Oficina analizará la viabilidad de otorgar el permiso, de acuerdo con toda la normativa vigente.

9. Hará traslado del presupuesto y del informe de descripción de la obra a la Unidad de Permisos de Construcción la cual en un término de 5 días hábiles resolverá otorgar visto bueno a estos documentos valorando la calidad de los materiales frente al costo de la obra y determinará el impuesto a pagar.

10. El funcionario de Administración del Cementerio alimenta el sistema computadorizado con la información recibida y realiza las anotaciones en los controles manuales.

11. Si dispone otorgarlo emite una resolución administrativa al respecto, entrega copia de la misma al interesado y le solicita realizar el pago respectivo en la sección de cajas y acudir al cementerio para que coordine con el guarda.

12. El interesado, una vez cancelado el monto respectivo, coordina con el guarda del cementerio, la realización del trabajo, el cual estará bajo la responsabilidad del interesado y será financiado por éste, por lo que en ningún caso podrá contratar los servicios de funcionarios municipales para el efecto.

13. Una vez finalizado el trabajo, el interesado deberá despejar el área de trabajo y alrededores, de manera que se mantenga un adecuado aspecto de limpieza y orden en el cementerio.

 

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