Artículo 4º—Proceso impugnación general de resoluciones
Artículo 4º—Proceso impugnación general de resoluciones.
Requisitos: Recurso por escrito, firmado por el recurrente que describa los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo así como indicación de la resolución que impugna y del tipo de recurso que se presenta (si es revocatoria o opelación o ambos) todo de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal.
Descripción del proceso: El procedimiento es el siguiente:
1. Una vez recibida la resolución el interesado recurrente presentará recurso ante el órgano que emitió la resolución.
2. El órgano que emitió la resolución procederá a recibir el recurso y consignar el sello de recibido.
3. Incorporará los documentos al expediente del caso.
4. El órgano respectivo resolverá si acoge o no el recurso de revocatoria.
5. Si lo acoge emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes.
6. Si no lo acoge emitirá resolución fundamentada y trasladará el expediente al Despacho del Alcalde.
7. Este Despacho recibirá el expediente y resolverá si acoge o no el recurso de apelación.
8. Si lo acoge emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes.
9. Si no lo acoge emitirá la resolución fundamentada y resolverá declarar agotada la vía administrativa.
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