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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Proceso impugnación general de resoluciones

Artículo 4º—Proceso impugnación general de resoluciones.

Requisitos: Recurso por escrito, firmado por el recurrente que describa los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo así como indicación de la resolución que impugna y del tipo de recurso que se presenta (si es revocatoria o opelación o ambos) todo de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal.

Descripción del proceso: El procedimiento es el siguiente:

1. Una vez recibida la resolución el interesado recurrente presentará recurso ante el órgano que emitió la resolución.

2. El órgano que emitió la resolución procederá a recibir el recurso y consignar el sello de recibido.

3. Incorporará los documentos al expediente del caso.

4. El órgano respectivo resolverá si acoge o no el recurso de revocatoria.

5. Si lo acoge emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes.

6. Si no lo acoge emitirá resolución fundamentada y trasladará el expediente al Despacho del Alcalde.

7. Este Despacho recibirá el expediente y resolverá si acoge o no el recurso de apelación.

8. Si lo acoge emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes.

9. Si no lo acoge emitirá la resolución fundamentada y resolverá declarar agotada la vía administrativa.

 

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