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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.—Proceso otorgamiento de precalificación de idoneidad para la administración de fondos públicos

Requisito: Todos los señalados en el Reglamento para el otorgamiento de la Precalificación Ética y Moral de los Personeros de las ONG’s, aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 71-99, artículo 5º, inciso 22), del 25 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta Nº 135, del 13 de julio de 1999.

Descripción:

1. La Unidad de Secretaría Municipal procede a recibir los documentos y consignar en ellos el sello de recibido.

2. Se hacer constar también mediante sello que las copias recibidas son fieles y exactas de sus originales, con los cuales fueron confrontadas.

3. Se realiza la apertura del expediente.

4. Se presenta el expediente ante el Concejo Municipal.

5. El Concejo Municipal conoce el expediente y lo traslada a la Comisión de Precalificación de Idoneidad.

6. La Comisión recibe el expediente y califica los requisitos.

7. Si no son conforme, lo comunica al Administrado, indicándole que cuenta con 10 días, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220, para subsanar las deficiencias. Al recibir la respuesta, recalifica los requisitos. Si no son conforme, se dictamina archivar el expediente.

8. Si los requisitos son conforme, se emite dictamen otorgando la precalificación.

9. Se traslada el Dictamen de Comisión al Concejo.

10. El Concejo toma Acuerdo de acoger Dictamen de Comisión.

11. La Unidad de Secretaría comunica el acuerdo de Concejo al solicitante.

12. La Unidad de Secretaría archiva el expediente, dando por finalizado el proceso.

 

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