Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 62

Artículo 62.—Proceso pago de dietas a los Concejales (Regidores y Síndicos propietarios y suplentes).

Requisitos:

1. Firmar las hojas de asistencia que al efecto emite la Unidad de Secretaría Municipal, (salvo el regidor propietario que no cumpla el artículo 11º, del Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal, aprobado en la sesión Nº 65-99, artículo 5º, inciso 5), del 13 de abril de 1999 y publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de 1999), para cada sesión del Concejo Municipal o bien mediante acuerdo municipal, haber sido declarado en Comisión, según lo establecido en el artículo 26, inciso d) del Código Municipal.

2. Hacer llegar mensualmente a la Secretaría Municipal, por medio del Coordinador de Comisión, un listado con la asistencia de los miembros a las reuniones de Comisión, a fin de hacer cumplir el artículo 47), del Reglamento antes mencionado.

Descripción:

1. La Unidad de Secretaría elabora la lista de Concejales.

2. Cada Concejal deberá firmar la lista citada, en cada una de las Sesiones de Concejo Municipal.

3. Al día siguiente a la última sesión de cada mes, la Unidad de Secretaría Municipal procede a la elaboración de la planilla de dietas a los Concejales, analizando los requisitos anteriores.

4. Una vez elaborada la planilla, la remite en original y una copia a la Unidad de Recursos Humanos.

5. La Secretaría Municipal procede a archivar la copia de la planilla, dando por finalizado el proceso.

 

Ir al inicio de los resultados