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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Los recursos financieros de la Corporación provendrán de:

a) El aporte del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz entregado, limpio y seco, en granza o pilado, que pagarán por partes iguales el productor y el agroindustrial. Este aporte se destinará a sufragar los gastos de funcionamiento de la Corporación y sus programas.

b) El aporte del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz importado de cualquier tipo. Este aporte será pagado por el importador en el momento de nacionalizar la mercancía.

c) Las donaciones, los legados o las aportaciones de personas o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

d) Los recursos provenientes de la venta de servicios.

e) Los rendimientos de sus actividades financieras y comerciales.

f) El producto de las multas.

g) Las utilidades que genere cualquier tipo de importación de arroz en granza o pilado realizada por la Corporación.

Los recursos y las utilidades que la Corporación obtenga deberán ser utilizados para el logro de sus fines.

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