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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 49
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Artículo 49
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CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

Régimen de Sanciones

Artículo 49.—La denominación "salario base" señalada en esta Ley, corresponderá al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1, contenido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, vigente en el momento de la infracción.

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