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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—El productor de arroz venderá su cosecha a la agroindustria, la cual pagará con base en rendimiento de molino, calidad molinera, humedad e impurezas, que se determinarán mediante análisis de laboratorio según las normas de calidad establecidas por la Corporación Arrocera.

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