Buscar:
 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Ley 8285 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 35

Artículo 35.—El arroz en poder del agroindustrial y no pagado al productor, será inembargable por parte de los acreedores del beneficiario o del productor. Este privilegio comprende tanto la participación individual de cada productor independiente como la colectiva de todos los que hayan entregado arroz.

En caso de quiebra de un agroindustrial o de una persona física o jurídica, que de cualquier modo afecte el capital de un agroindustrial, el crédito de los productores se considerará privilegiado, según el artículo 993 del Código Civil.

Ir al inicio de los resultados