Buscar:
 Normativa >> Ley 6797 >> Fecha 04/10/1982 >> Articulo 120
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 120     >>
Normativa - Ley 6797 - Articulo 120
Ir al final de los resultados
Artículo 120
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 120.—La DGM, cumpliendo con el debido proceso y con independencia de la sanción pecuniaria, podrá aplicar la paralización parcial o total de las labores, la suspensión temporal del permiso o la concesión, o el cierre total o parcial del lugar donde se realiza la extracción, conforme a la gravedad de los hechos.

(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002)

 

Ir al inicio de los resultados