Artículo 120.—La
DGM, cumpliendo con el debido proceso y con independencia de
la sanción pecuniaria, podrá aplicar la paralización parcial o total de las
labores, la suspensión temporal del permiso o la concesión, o el cierre total o
parcial del lugar donde se realiza la extracción, conforme a la gravedad de los
hechos.
(Así
adicionado por el artículo 2 de la
Ley N°
8246 de 24 de abril del 2002)
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