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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30571 >> Fecha 25/06/2002 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30571 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—El plazo de vigencia de la Habilitación es de 5 años y no se aplicará para aquellos establecimientos para los cuales la Ley General de Salud haya establecido períodos diferentes

Artículo 9º—El plazo de vigencia de la Habilitación es de 5 años y no se aplicará para aquellos establecimientos para los cuales la Ley General de Salud haya establecido períodos diferentes.

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