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 Normativa >> Normas internacionales sin aprobar 217 >> Fecha 10/12/1948 >> Articulo 20
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Normativa - Normas internacionales sin aprobar 217 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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