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 Normativa >> Normas internacionales sin aprobar 217 >> Fecha 10/12/1948 >> Articulo 21
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Normativa - Normas internacionales sin aprobar 217 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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