Artículo 21
Artículo 21
1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2.
Toda persona tiene el derecho de accceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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