Artículo 6º-Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan
la apertura de procedimientos administrativos
Artículo 6- Confidencialidad de la identidad de la
persona denunciante y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos. La Contraloría General de la República, la Administración, las
auditorías internas de las instituciones y empresas públicas y las demás
instancias tramitadoras de denuncia administrativa guardarán confidencialidad
respecto de la identidad de la persona que, bajo la creencia razonable de que
la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de
corrupción, presente ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. La
confidencialidad aplicará a cualquier información de la que se pueda deducir
directa o indirectamente la identidad del denunciante. El carácter confidencial
de esta información se mantendrá luego de concluida la tramitación de la
denuncia, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando
se conozca que está siendo conocida en otras instancias.
La información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la
Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales, incluso para el denunciante
y denunciado, durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado
el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como
información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales
tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el
expediente administrativo.
Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el
ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las
pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría
General de la República.
(Así reformado por el artículo 29 de la Ley de protección de las personas denunciantes y testigos
de actos de corrupción contra represalias laborales, N° 10437 del 29 de enero
de 2024)
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