Buscar:
 Normativa >> Ley 8292 >> Fecha 31/07/2002 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Ley 8292 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

La auditoría interna

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 20.—Obligación de contar con auditoría interna. Todos los entes y órganos sujetos a esta Ley tendrán una auditoría interna, salvo aquellos en los cuales la Contraloría General de la República disponga, por vía reglamentaria o disposición singular, que su existencia no se justifica, en atención a criterios tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo institucional o tipo de actividad. En este caso, la Contraloría General ordenará a la institución establecer los métodos de control o de fiscalización que se definan.

Ir al inicio de los resultados