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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21034 >> Fecha 28/01/1992 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21034 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.—En la papelería de los laboratorios de Microbiología y Química Clínica, de productos biológicos y Bancos de Sangre, de propiedad privada, así como en cualquier otro medio utilizado para señalar estas condiciones solo podrán aparecer leyendas y emblemas que señalen en forma concisa la naturaleza de los servicios que ellos prestan y deberán tener la previa aprobación del colegio.

Los honorarios profesionales que perciban estos centros, se basarán en las tarifas mínimas que deberán ser promulgadas anualmente por la Junta Directiva del Colegio y serán de acatamiento obligatorio en todo el territorio nacional.

La propaganda o publicidad que estos laboratorios y Bancos de Sangre hicieran por cualquier medio de difusión, deberá enmarcarse dentro de las más estrictas reglas de ética profesional y el Colegio podrá limitar tal publicidad si a su criterio no llena estos requisitos. Asimismo, solo podrá aparecer los nombres de los regentes y los centros de estudios y títulos o grados obtenidos, debidamente aprobados por el Colegio.

 

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