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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30718 >> Fecha 28/08/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30718 - Articulo 1
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Nº 30718-S

Nº 30718-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364 y 381 y concordantes de la Ley número 5395 del 30 de octubre del 1973 "Ley General de Salud"; 6° de la Ley número 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; y 10 de la Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1953.

Considerando:

1º—Que es función del Ministerio de Salud velar por la Salud de la población.

2º—Que por Decreto Ejecutivo N° 28113-S(*), publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 1999, se promulgó el Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos. El objetivo de este tipo de normativa es proteger la salud humana y no establecer requisitos innecesarios que sólo encarecen los costos de producción.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: “En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto”. Dicho decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)

(*) (Nota de Sinalevi: mediante el artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017, se establece que en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017)

 

3º—Que la redacción actual del Encabezado del Anexo N° 3 "Información mínima que debe contener la Hoja de Seguridád" ha conllevado una interpretación errónea de su objetivo, llevando a solicitar requisitos que van más allá de toda lógica y que para las empresas es muy dificil de cumplir, o excesivamente oneroso, pues no es práctica de las casas fabricantes, en el ámbito mundial, firmar y sellar las hojas de seguridad.

4º—Que en virtud de las consideraciones anteriores se hace necesario, reformar el Anexo 3 del citado Reglamento a fin de que se ajuste a las exigencias que la realidad nos imponen. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Sustitúyase el párrafo segundo del Encabezado del Anexo N° 3 del Decreto Ejecutivo N° 28113-S(*), para que en adelante se lea así:

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: “En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto”. Dicho decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)

(*) (Nota de Sinalevi: mediante el artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017, se establece que en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017)

"En el caso de productos peligrosos importados cuya Hoja de Seguridad se encuentre en un idioma diferente al español, se debe presentar el Formulario del Anexo N° 3 de este Decreto, firmado por el responsable técnico en Costa Rica y la Hoja de Seguridad que suministre el fabricante o distribuidor del producto, sea la original que traía el producto o fotocopia de la Hoja de Seguridad que se baja de Internet de alguna de las Bases de Datos de las casas fabricantes o de otras entidades reconocidas. "

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