Artículo 9º—Reintegro por adquisición de especies fiscales
Artículo 9º—Reintegro por adquisición de especies fiscales. Todas las personas que a la entrada en vigencia de la presente Ley mantengan en su poder los comprobantes de pago unificado y otras especies fiscales utilizadas para pagar los derechos de salida del país que se derogan por esta Ley, podrán solicitar a la Administración Tributaria el reintegro de dichas sumas. Para ello, el Ministerio de Hacienda podrá incluir la suma correspondiente por medio del presupuesto ordinario y extraordinario de la República. Para estos efectos, los interesados dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar el reintegro respectivo. Las personas interesadas en el reintegro deberán entregar los comprobantes de compra.
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