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 Normativa >> Ley 8316 >> Fecha 26/09/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8316 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I

Transitorio I.—Los ingresos referidos en el inciso c) del artículo 2º, por diez años se distribuirán de la siguiente manera:

a) Al Aeropuerto Internacional, Lic. Daniel Oduber Quirós, un cincuenta por ciento (50%).

b) Al Aeropuerto Internacional de Limón, un veinte por ciento (20%).

c) Al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, un diez por ciento (10%).

d) A los aeródromos estatales Amubri, Barra de Parismina, Barra de Tortuguero, Barra de Colorado, Buenos Aires, Carate, Chacarita, Don Diego, Drake, Esterillos, Guápiles, Guatuso, Puerto Jiménez, Sámara, San Isidro de El General, San Vito, Shiroles, Sirena, Sixaola, Tomás Guardia, La Managua, Los Chiles, Nicoya, Nosara, Paso Canoas, Aeródromo de Palmar Norte, Golfito y Coto Cuarenta y Siete, un veinte por ciento (20%).

El Poder Ejecutivo creará una comisión fiscalizadora de las diferentes obras de ampliación y modernización, integrada por los siguientes miembros:

1. Un representante de la industria turística.

2. Un representante del Gobierno, con experiencia en aeropuertos.

3. Un representante de la Unión de Cámaras.

Esta Comisión rendirá a la Dirección General de Aviación Civil un informe semestral sobre el avance de las obras. Una copia de dicho Informe será remitida a la Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

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