Transitorio III
Transitorio III.- De
los recursos que se recauden con fundamento en el inciso a) del artículo 2 de
la presente ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará
a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, por los veinte años
posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, el equivalente a un dólar
estadounidense (US$1.00) por cada persona que haya cancelado los derechos de
salida del territorio costarricense y haya egresado por el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
Dichos
recursos se destinarán a financiar el proyecto de construcción del acueducto y
el alcantarillado del cantón Central de Alajuela y se administrarán de acuerdo
con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley N.º 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001, y sus reformas, de forma tal que se depositarán en una
cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica para
el efecto.
(Así reformado por ley N° 9014 del 10 de noviembre
del 2011)
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