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 Normativa >> Ley 8316 >> Fecha 26/09/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8316 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

    Transitorio III.- De los recursos que se recauden con fundamento en el inciso a) del artículo 2 de la presente ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, por los veinte años posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, el equivalente a un dólar estadounidense (US$1.00) por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense y haya egresado por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Dichos recursos se destinarán a financiar el proyecto de construcción del acueducto y el alcantarillado del cantón Central de Alajuela y se administrarán de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, de forma tal que se depositarán en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica para el efecto.

(Así reformado por ley N° 9014 del 10 de noviembre del 2011)

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