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 Normativa >> Ley 8316 >> Fecha 26/09/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8316 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Forma de cancelación del tributo

Artículo 4º—Forma de cancelación del tributo. El tributo por el derecho de salida del territorio costarricense, será cancelado en los puestos oficiales de cobro ubicados en cada aeropuerto nacional donde se realicen vuelos internacionales, comerciales o privados, o en su defecto, en los diferentes entes bancarios estatales que el Banco Central de Costa Rica autorice para la recaudación del tributo establecido en esta Ley, de acuerdo con los procedimientos legales correspondientes, así como en los entes, instituciones o sujetos de derecho facultados por el ente adjudicatario.

Para estos efectos, el ente encargado de la administración de cada aeropuerto nacional estará obligado a brindar las facilidades necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de cobro del tributo por derecho de salida del territorio nacional por vía aérea, en el entendido de que el pago de los servicios públicos utilizados para la operación de este sistema corre por cuenta de quien lo administre o del concesionario.

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