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Requisitos y número de la cédula.
ARTICULO 93.- Cédula de identidad
La cédula de identidad contendrá la información necesaria, a juicio
del Tribunal Supremo de Elecciones, para identificar, conforme a derecho, plenamente a su portador.
Para confeccionar y emitir este documento, el Tribunal y el Registro
Civil utilizarán las técnicas más avanzadas y seguras para la
identificación personal.
(Así reformado por el artículo 5º de la ley No.7653 de 10 de
diciembre de 1996)
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución N° 2357 del 25 de mayo de 2015 del Tribunal Supremo de Elecciones,
se acordó interpretar este artículo en el sentido de que: "...puede
prescindirse de la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico,
para acreditar la identidad de la persona en los casos en que su identificación
se realice mediante la utilización del “Servicio de Verificación de
Identidad” que facilita este Tribunal.")
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