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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 49
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Artículo 49
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SECCIÓN VI

SECCIÓN VI

Impuesto extraordinario sobre rendimientos y ganancias

de capital de fondos de inversión

Artículo 49.—Hecho generador. El hecho generador del impuesto extraordinario sobre rendimientos y ganancias de capital de fondos de inversión es la percepción de rendimientos, intereses o descuentos generados por la captación de recursos del mercado financiero, incluso los rendimientos generados por operaciones de recompras, así como las ganancias de capital generadas por la enajenación de activos, por cualquier título, por parte de fondos de inversión autorizados, todo de conformidad con el artículo 100 de la Ley reguladora del mercado de valores, Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997. A este impuesto extraordinario se aplicarán las exenciones contenidas en dicho artículo 100.

 

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