SECCIÓN VII
SECCIÓN VII
Impuesto extraordinario de remesas al exterior
Artículo 54.—Hecho generador. El hecho generador del impuesto extraordinario de remesas al exterior será la percepción de rentas de fuente costarricense por parte de personas físicas y jurídicas no domiciliadas en el país, de conformidad con las disposiciones del título IV de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. A este impuesto extraordinario, se aplicarán las exenciones contenidas en el citado título IV.
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