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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 54
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Artículo 54
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SECCIÓN VII

SECCIÓN VII

Impuesto extraordinario de remesas al exterior

Artículo 54.—Hecho generador. El hecho generador del impuesto extraordinario de remesas al exterior será la percepción de rentas de fuente costarricense por parte de personas físicas y jurídicas no domiciliadas en el país, de conformidad con las disposiciones del título IV de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. A este impuesto extraordinario, se aplicarán las exenciones contenidas en el citado título IV.

 

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