Artículo 7º—Pago de intereses de bonos de la deuda pública
Artículo 7º—Pago de intereses de bonos de la deuda pública. El Ministerio de Hacienda reconocerá a las instituciones del Sector Público no financiero, por el pago de los intereses de los bonos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más la tasa LIBOR a seis meses.
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