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 Normativa >> Ley 8346 >> Fecha 12/02/2003 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8346 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Competencias del Consejo Ejecutivo

Artículo 9º—Competencias del Consejo Ejecutivo. Corresponderán al Consejo Ejecutivo las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley.

b) Aprobar los informes del director general o de la directora general.

c) Aprobar, a propuesta del director general o de la directora general, el plan de actividades del SINART, S. A., y fijar las políticas, los principios básicos y las líneas generales de programación y administración.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del SINART, S. A.

e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del SINART, S. A.

f) Aprobar el régimen de retribuciones del personal del SINART, S. A., el cual deberá ajustarse a estudios de mercado laboral, en el giro específico de su actividad.

g) Aprobar las propuestas de programación de los medios de comunicación del SINART, S. A., que presente el director general o la directora general.

h) Conocer y decidir sobre cuestiones que no sean competencia del Consejo, pero sean sometidas a su consideración por el presidente o la presidenta del Consejo o por el director o la directora general.

i) Nombrar al director general o a la directora general, quien deberá tener como mínimo el grado de licenciatura en una carrera afín a las funciones propias del cargo, según esta Ley y su Reglamento, y deberá demostrar por lo menos cinco años de experiencia en medios de comunicación.

j) Autorizar enajenaciones y contrataciones de todo tipo, superiores al monto límite de la actuación del presidente del Consejo Ejecutivo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 8941del 27 de abril del 2011)

k) Las demás competencias que la ley indique.

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